No todas las personas desempleadas tienen acceso automático a la prestación por desempleo. Para optar a esta ayuda, es necesario haber cotizado durante al menos 360 días. Además, esta prestación tiene un período definido y, una vez transcurrido, se extingue.
Sin embargo, aparte de la prestación por desempleo, el Servicio de Empleo Público del Estado (SEPE) ofrece otras formas de ayuda para aquellos sin empleo. Estas incluyen subsidios por cotizaciones insuficientes, agotamiento con responsabilidades familiares, agotamiento sin responsabilidades familiares, para personas que han regresado del extranjero, para liberados de prisión y para aquellos mayores de 52 años.
Ayudas del SEPE
Ayuda por cotizaciones insuficientes
El tiempo durante el cual recibirás esta ayuda dependerá de cuántos meses hayas cotizado y si tienes o no cargas familiares. Las cotizaciones que utilizas para calificar para esta ayuda no podrán ser usadas para solicitar una prestación contributiva en el futuro.
Requisitos para presentar la solicitud:
- Tener un historial laboral de menos de un año y encontrarse en una situación legal de desempleo.
- Estar registrado como solicitante de empleo.
- Haber trabajado al menos tres meses (si tienes responsabilidades familiares) o al menos seis meses (si no las tienes), sin llegar a un total de 360 días de trabajo.
- No recibir ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
Si tienes personas a tu cargo, el subsidio durará 3, 4 o 5 meses, dependiendo de si has cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si has cotizado 6 meses o más, el subsidio se extenderá hasta 21 meses, comenzando con 6 meses y pudiendo ser prolongado por períodos de 6 meses hasta completar el total.
Si no tienes responsabilidades familiares, el subsidio durará 6 meses si has cotizado 6 meses o más.
El monto mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), lo que se traduce en 480 euros.
Ayuda para personas mayores de 52 años
Las personas mayores de 52 años que han agotado su prestación por desempleo también pueden recibir asistencia. Sin embargo, los trabajadores fijos discontinuos no serán elegibles si su fecha de elegibilidad es anterior al 2 de marzo de 2022.
Requisitos:
- Estar desempleado.
- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplen los requisitos para acceder a la ayuda debido a una de las siguientes situaciones:
- Agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- Retorno a España después de emigrar.
- Liberación de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Declaración de capacidad plena o incapacidad permanente parcial tras revisión de situaciones de invalidez.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo de 90 a 359 días.
Duración y cuantía:
La ayuda estará vigente hasta que alcances la edad estándar para recibir la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.
El monto mensual de la ayuda por desempleo equivale al 80% del Iprem (480 euros).
Ayuda para emigrantes que regresan
Esta asistencia está diseñada para españoles que han retornado al país después de trabajar en el extranjero, con excepción de los países del Espacio Económico Europeo y Suiza.
Requisitos:
- Estar desempleado.
- Ser ciudadano español que haya regresado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Estar registrado como solicitante de empleo durante un mes.
- Acordar cumplir con el plan de actividades.
- Haber trabajado al menos doce meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo basada en cotizaciones de los últimos seis años previos a la salida de España.
- No tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
Este apoyo se otorga durante seis meses, pudiendo extenderse por dos períodos más de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
El importe mensual de esta ayuda es el 80% del Iprem (480 euros).
Subsidio por agotamiento con cargas familiares
Este subsidio de desempleo va dirigido a aquellos que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
Requisitos:
- Estar desempleado.
- Estar registrado como solicitante de empleo durante un mes después de agotar la prestación.
- Aceptar cumplir con el plan de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cargas familiares.
- No contar con ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
La asistencia tiene una duración inicial de 6 meses, con la posibilidad de ser extendida en períodos de seis meses, siempre que se solicite en el plazo y se cumplan los requisitos.
El monto mensual del subsidio por desempleo equivale al 80% del Iprem (480 euros).
Subsidio por agotamiento sin cargas familiares
Este subsidio está dirigido a trabajadores que, tras agotar su prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares.
Requisitos:
- Estar desempleado.
- Registrarse como solicitante de empleo durante un mes después de que finalice la prestación (fecha en que la prestación concedida termina, previa al último pago de la prestación). Mantener la inscripción durante el período de percepción del subsidio.
- Aceptar cumplir con el plan de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener 45 años cumplidos en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva.
- No contar con ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
La asistencia tiene una duración de seis meses. Si eres trabajador fijo discontinuo, la duración será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año previo a la solicitud, si el hecho causante ocurrió antes del 2 de marzo de 2022. Si ocurrió después de esa fecha, la duración será la establecida de manera general.
El monto mensual del subsidio por desempleo equivale al 80% del Iprem (480 euros).
Ayuda para exreclusos
Este subsidio se destina a individuos que han sido liberados de la prisión. Si la persona cumplidora reúne los requisitos para el subsidio de mayores de 52 años, ese subsidio será el que reciba.
Requisitos:
- Estar desempleado.
- Registrarse como solicitante de empleo en el plazo de un mes desde la liberación, mantenerse registrado durante un mes, aceptar el plan de actividad y mantener el registro durante la duración del subsidio.
- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en acciones del SEPE, excepto por causa justificada.
- No tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido liberado de prisión, con una privación de libertad de más de seis meses.
- También pueden ser beneficiarios los menores liberados de centros de internamiento con más de seis meses de privación de libertad y que, al momento de su liberación, sean mayores de 16 años. Además, aquellos que salieron de prisión después de un tratamiento de deshabituación de drogas por más de seis meses.
- Carecer de ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración y cuantía:
Este apoyo se proporciona durante seis meses, con posibilidad de extenderse por dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
El monto mensual del subsidio por desempleo es el 80% del Iprem (480 euros).